20MINUTOS.ES. 09.10.2006 - 14:07h
* De esta sentencia se deduce que no todo CD debe llevar canon.
* La decisión sentará precedentes en los conflictos legales referentes al canon.
Eduardo Serrano, demandante y participante en la campaña "Demanda contra el canon" llevada a cabo por Derecho de Internet, intentó hace unos meses que le devolvieran el importe del canon cobrado por unos CD's que no estaban destinados a la grabación de música o películas.
En ese momento, una sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Málaga rechazó las pretensiones del demandante.
Ahora, una nueva sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga ha revocado íntegramente la sentencia anterior "condenando a la demandada a la devolución al demandante del importe reclamado, es decir, la cantidad de diecinueve céntimos de euro a la que se aplicará el correspondiente interés procesal".
Esta sentencia ha marcado un hito, afirmando que no todo CD virgen debe estar gravado con un canon, ya que no se puede dar por sentado que "la compra de los soportes es para la reproducción de obras acogidas al amparo de la Legislación Especial".
En cambio, la sentencia puntualiza que sí es necesario "justificar que el soporte se ha usado para otro concreto fin distinto de la reproducción de obras de autores, que es la causa de la tributación".
* De esta sentencia se deduce que no todo CD debe llevar canon.
* La decisión sentará precedentes en los conflictos legales referentes al canon.
Eduardo Serrano, demandante y participante en la campaña "Demanda contra el canon" llevada a cabo por Derecho de Internet, intentó hace unos meses que le devolvieran el importe del canon cobrado por unos CD's que no estaban destinados a la grabación de música o películas.
En ese momento, una sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Málaga rechazó las pretensiones del demandante.
Ahora, una nueva sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga ha revocado íntegramente la sentencia anterior "condenando a la demandada a la devolución al demandante del importe reclamado, es decir, la cantidad de diecinueve céntimos de euro a la que se aplicará el correspondiente interés procesal".
Esta sentencia ha marcado un hito, afirmando que no todo CD virgen debe estar gravado con un canon, ya que no se puede dar por sentado que "la compra de los soportes es para la reproducción de obras acogidas al amparo de la Legislación Especial".
En cambio, la sentencia puntualiza que sí es necesario "justificar que el soporte se ha usado para otro concreto fin distinto de la reproducción de obras de autores, que es la causa de la tributación".
Comentarios
1.) Si justifico que el cd no lo compré para copiar una obra con derechos de autor, entonces no pago el canon.
2.) Pero, si pago el canon, ésto me permite copiar obras protegidas por derechos de autor?
¿Sabías que además de los cedeles y deuvedeles las sociedades general de autores y ladrones se sigue cobrando un canon por los casetes? ¿Y que intenta legislar para cobrarse un canon por los discosduros?
Lo malo de esa sentencia es que encima el que tiene que pagar, al menos en primera instancia, es el comercio y no la pu_ta$$$$
salú. vi